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Datos de los hechos ocurridos
Cristina Del Carmen De La Cruz Pérez de 36 años es madre lactante, se encuentra privada de la libertad compurgando pena de prisión impuesta dentro de la causa penal 87/2020 del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, que la condenó a tres años. Dicha pena concluye hasta el 19 de diciembre de 2025. Tras requerimiento judicial formulado por Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio con competencia en Ejecución del CJPF con residencia en Cintalapa de Figueroa, que ordenó continuar con el procedimiento de ejecución en el SIPE 42/2022 de su índice, el pasado 24 de abril de 2024 Cristina fue autorizada para internarse en compañía de su hija Mia Aitana Coutiño De la Cruz de actualmente 9 meses de edad. Están ubicadas en la celda 18 del módulo 2 del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 14, “El Amate”, en Cintalapa de Figueroa, Chiapas. Sin embargo, desde esa fecha y a la actualidad, Cristina ha referido a diverso personal del Instituto Federal de Defensoría Pública —que ha estado a cargo de su representación penal y de ejecución penal—, que: i) no se le han proporcionado alimentos en cantidad suficiente para ambas; ii) se le entrega sólo una porción personal y no dos, por lo que se ve obligada a dividir sus alimentos con su hija, priorizando la alimentación de ésta; iii) la comida que se le proporciona está sumamente condimentada y sazonada con irritantes, le cae muy mal a su hija, por lo que ha constantemente ha tenido gastroenteritis y su madre es quien tiene que pagar por los medicamentos; iv) de abril a junio de 2024, solo en una ocasión le proporcionaron pañales, pero no corresponden a la etapa de crecimiento de su hija; v) el módulo donde se encuentran es el último al que se le sirven los alimentos, mismos que llegan en cantidad y calidad menores y no óptimas para su consumo; vi) su dieta no considera ajustes alimenticios para ambas, pues están en etapa lactante; vii) desde abril hasta junio de 2024, solo le proporcionaron en una ocasión leche en polvo, insuficiente para una semana; y viii) ambas han padecido hambre constante desde que ingresaron y esta condición no ha cambiado. A pesar de que ha solicitado acciones para mejorar su situación, ello no ha ocurrido, pues el centro de reclusión carece de un programa alimenticio progresivo con perspectiva materno-infantil ajustado progresivamente a las necesidades nutricionales de todas las madres privadas de la libertad en este centro de reclusión y sus hijas e hijos, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, etarias o de etapa post gestacional, con cantidades suficientes, de calidad, con valor nutricional adecuado, con la previsión de sustitutos de leche materna, en coordinación con el área médica del Centro. Por el contrario, le han insistido que los menús alimenticios los determina la empresa subcontratada para proporcionar dicho servicio. De estos menús destaca que el desayuno esencialmente se basa en café con una o dos porciones de leguminosas (frijoles) y cereales (arroz y maíz), la ausencia total de frutas y la cena generalmente es líquida y basada principalmente en café, sin que se aprecie la cantidad de agua potable sin azúcar que se proporciona, misma que es inadecuada para madres e hijos lactantes. Al momento de la presentación de esta queja, el centro de reclusión sigue sin proporcionar a Cristina y su hija la alimentación adecuada, suficiente y nutritiva, especializada y ajustada a sus edades, necesidades y etapas de desarrollo, los sustitutos de leche materna en cantidad suficiente así como los insumos de higiene y medicamentos necesarios de manera gratuita, digna, suficiente, adecuada a las necesidades de ambas; así como no se han tomado las medidas de salud y prevención de enfermedades para el tratamiento pediátrico de su hija que vigile su crecimiento y desarrollo óptimos, ni se vigila la salud física y mental de la madre (pues desde que ingresó, han ocurrido tres suicidios en dicho centro, circunstancia que debe ser considerada como un factor estresante que puede detonar sintomatología que requiere atención). Aspectos que vulneran los derechos humanos a la vida, integridad personal y a la salud materno-infantil en relación con sus derechos a recibir alimentos, sustitutos a la leche materna y agua (potable y de consumo doméstico), y a la reinserción social en condiciones adecuadas acordes con una perspectiva de género e infancia conforme a los principios, garantías y derechos reconocidos por los artículos 1, 4, 18, 22 primer párrafo segunda parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5, 7 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 3, 6.1, 7, 10.1, 23.1, 24.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, 3, 10.1, 10.3, 11.1, 11.2, y 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3, 4, 6, 18.2, 24.1, 24.2 b) y c), 27.1, 27.3 y 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 2 d), 11.1 f) y 12.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.6, 17.1, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 3, 4, 10, 12, 15.3 d) y 16 de su Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que constituyen derechos constitucionales de fuente internacional. Disposiciones que deben ser consideradas en relación con las reglas 18, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 35.1 a) y 35.2 de las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos; reglas 5, 6, 9, 10, 12, 16, 17, 42, 48, 49, 50 y 51 de las Reglas de Naciones Unidas para el Tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes; y los principios I, II, X , XI, XII.2 de los Principios y Buenas prácticas sobre la Protección de las personas privadas de la libertad en las Américas. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 13, 37 fracción VIII, 52 y 57 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para Chiapas, que se solicite al Director del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) 14 “El Amate” que adopte las medidas precautorias necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos de Cristina y su hija, a efecto de que las autoridades responsables hagan cesar sus omisiones y brinden de manera inmediata a Cristina y su hija la alimentación que requieren, adaptada a su condición de madre e hija lactantes, así como los insumos de salud e higiene que requieran, así como el servicio de salud física y mental que Cristina pueda requerir.
Lugar Hechos *:
CINTALAPA
Autoridad (es) que considera responsable (s) *
Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) 14 “El Amate”, con domicilio en Carretera Panamericana, Km. 1063, colonia Ejido Lázaro Cárdenas, C. P. 30410, en Cintalapa de Figueroa, Chiapas
Servidor(es) publico(s) presunto responsable(s) *
1.Director del CERSS 14 El Amate. 2.Titular del Departamento Jurídico. 3. Titular del Departamento Técnico. 4. Titular del Área de Trabajo Social. 5. Titular del Área Médica. 6. Médica adscrita al Centro. 7. Psicóloga adscrita. 8. Titular de la Delegación Administrativa, todos del mismo CERSS 14 El Amate.
Datos de la personas que presenta la queja
Nombre(s) *:
Apellidos *:
Género(s) *:
Edad *:
Escolaridad(s) *:
Ocupacion *:
Nacionalidad *:
Persona Afectada
Nombre(s) *:
Cristina Del Carmen De la Cruz Pérez de 36 años (madre) y Mia Aitana Coutiño De la Cruz de actualmente 10 meses de edad (hija).
Datos de contacto
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